+Artículo 1 1

Artículo 1 1

1.   La autoridad competente establecerá un único umbral de significatividad para las exposiciones minoristas aplicable a todas las entidades de su jurisdicción.

No obstante, en el caso de las entidades que apliquen la definición de impago que figura en el artículo 178, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 al nivel de una línea de crédito específica, la autoridad competente podrá establecer un umbral de significatividad único distinto para las exposiciones minoristas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito