2. El umbral de significatividad contemplado en el apartado 1, párrafo primero, constará de un componente absoluto y un componente relativo.
El componente absoluto será el importe máximo de la suma de todos los importes en situación de mora adeudados por un deudor a la entidad, la empresa matriz de dicha entidad o cualquiera de sus filiales (en lo sucesivo, «obligación crediticia en situación de mora»). El importe máximo no podrá ser superior a 100 EUR, o el equivalente de dicho importe en la moneda nacional pertinente.
El componente relativo será un porcentaje que reflejará el importe de la obligación crediticia en situación de mora en relación con el importe total de todas las exposiciones frente al deudor incluidas en el balance de la entidad, la empresa matriz de dicha entidad o cualquiera de sus filiales, con exclusión de las exposiciones de renta variable. El porcentaje estará comprendido entre un 0 % y un 2,5 % y se fijará en un 1 % cuando refleje un nivel de riesgo que la autoridad competente considere razonable de conformidad con el artículo 3.