3. El umbral de significatividad contemplado en el apartado 1, párrafo segundo, se fijará de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 2, con la única diferencia de que la «obligación crediticia en situación de mora» y el «importe total de todas las exposiciones frente al deudor incluidas en el balance de la entidad, con exclusión de las exposiciones de renta variable» se referirán a los importes de la obligación crediticia del deudor resultantes de una única línea de crédito concedida por la entidad, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales.