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+Artículo 1 4 |
Artículo 1 44. A la hora de fijar el umbral de significatividad de conformidad con el presente artículo, la autoridad competente tendrá en cuenta las características de riesgo de las exposiciones minoristas y la especificación de estas exposiciones conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en el caso de los bancos que apliquen el método IRB, y en el artículo 123 de dicho Reglamento, en el caso de las entidades que apliquen el método estándar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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