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+Artículo 3 Nivel de riesgo |
Artículo 3 Nivel de riesgoArtículo 3 Nivel de riesgo La autoridad competente considerará que un umbral de significatividad refleja un nivel razonable de riesgo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando dicho umbral no conduzca a la determinación de un número excesivo de impagos atribuibles a circunstancias que no sean dificultades financieras del deudor ni a retrasos significativos en la determinación de impagos atribuibles a dificultades financieras del deudor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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