+Artículo 3 3

Artículo 3 3

3.   El calendario de la decisión conjunta cumplirá los siguientes requisitos:

a)

reflejará el alcance y la complejidad de cada tarea, teniendo en cuenta la magnitud, la importancia sistémica, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades del grupo, así como su perfil de riesgo;

b)

tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las obligaciones del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes pertinentes en el marco del programa de revisión supervisora a que se refiere el artículo 116, apartado 1, párrafo tercero, letra c), de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito