5. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes comunicarán a las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables una fecha indicativa para la consulta a que se refiere el apartado 2, letra h), sobre los aspectos de los documentos que contienen los proyectos de decisión conjunta, en la medida en que atañan a esas entidades.
El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes comunicarán a las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables una fecha indicativa para la comunicación a que se refiere el apartado 2, letra k).