+Artículo 3 5

Artículo 3 5

5.   El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes comunicarán a las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables una fecha indicativa para la consulta a que se refiere el apartado 2, letra h), sobre los aspectos de los documentos que contienen los proyectos de decisión conjunta, en la medida en que atañan a esas entidades.

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes comunicarán a las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables una fecha indicativa para la comunicación a que se refiere el apartado 2, letra k).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito