+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   Cuando el supervisor en base consolidada decida que intervengan otras autoridades competentes o las autoridades competentes de terceros países, no comunicará ni el proyecto ni la versión final de los informes de evaluación de riesgos del grupo y de los informes de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las otras autoridades competentes y a las autoridades competentes de terceros países sin el consentimiento de todas las autoridades competentes pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito