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+Artículo 4 3 |
Artículo 4 33. Cuando el supervisor en base consolidada decida que intervengan otras autoridades competentes o las autoridades competentes de terceros países, no comunicará ni el proyecto ni la versión final de los informes de evaluación de riesgos del grupo y de los informes de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las otras autoridades competentes y a las autoridades competentes de terceros países sin el consentimiento de todas las autoridades competentes pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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