+Artículo 4 4

Artículo 4 4

4.   El supervisor en base consolidada mantendrá plenamente informadas a las autoridades competentes pertinentes sobre el alcance, el nivel y la naturaleza de la intervención de otras autoridades competentes y de las autoridades competentes de terceros países en el proceso de evaluación de riesgos del grupo y de la medida en que se ha beneficiado de su contribución el informe de evaluación de riesgos del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito