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+Artículo 4 4 |
Artículo 4 44. El supervisor en base consolidada mantendrá plenamente informadas a las autoridades competentes pertinentes sobre el alcance, el nivel y la naturaleza de la intervención de otras autoridades competentes y de las autoridades competentes de terceros países en el proceso de evaluación de riesgos del grupo y de la medida en que se ha beneficiado de su contribución el informe de evaluación de riesgos del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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