1. El supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y un proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo sobre la base de todos los elementos siguientes:
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a)
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su propio informe PRES o informe de evaluación del riesgo de liquidez de la entidad matriz de la UE y del grupo;
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b)
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los informes PRES o los informes de evaluación del riesgo de liquidez de las filiales comuncados por las autoridades competentes pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5;
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c)
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las contribuciones de las otras autoridades competentes y de las autoridades competentes de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2.
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