+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   El supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y un proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo sobre la base de todos los elementos siguientes:

a)

su propio informe PRES o informe de evaluación del riesgo de liquidez de la entidad matriz de la UE y del grupo;

b)

los informes PRES o los informes de evaluación del riesgo de liquidez de las filiales comuncados por las autoridades competentes pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5;

c)

las contribuciones de las otras autoridades competentes y de las autoridades competentes de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito