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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Los informes PRES y los informes de evaluación del riesgo de liquidez a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), junto con las contribuciones a que se refiere la letra c) de ese apartado, se añadirán como anexos al proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo o al proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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