+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   El supervisor en base consolidada comunicará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra e).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito