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+Artículo 8 2 |
Artículo 8 22. El supervisor en base consolidada comunicará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra e). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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