+Artículo 8 Finalización del informe de evaluación de riesgos del grupo y del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo
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Artículo 8 Finalización del informe de evaluación de riesgos del grupo y del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1
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1. Sobre la base del diálogo a que se refiere el artículo 7, el supervisor en base consolidada finalizará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo con arreglo al formato y el contenido del proyecto de informe de evaluación de riesgos del grupo y del proyecto de informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a que se refiere el artículo 6. El supervisor en base consolidada explicará los cambios significativos introducidos en el informe de evaluación de riesgos del grupo o en el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo. Los cambios reflejarán el resultado del diálogo e incluirán las actualizaciones pertinentes de los anexos del informe de evaluación de riesgos del grupo o del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo.
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Artículo 8 2
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2. El supervisor en base consolidada comunicará el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra e).
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Artículo 8 3
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3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, la presentación del informe de evaluación de riesgos del grupo a las autoridades competentes pertinentes dará inicio al plazo de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta en materia de capital.
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Artículo 8 4
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4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, la presentación del informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las autoridades competentes pertinentes dará inicio al plazo de un mes para llegar a una decisión conjunta en materia de liquidez.
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Artículo 8 5
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5. Con sujeción al acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, el supervisor en base consolidada podrá comunicar el informe de evaluación de riesgos del grupo y el informe de evaluación del riesgo de liquidez del grupo a las otras autoridades competentes y a las autoridades competentes de terceros países.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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