+Artículo 9 1

Artículo 9 1

1.   Las autoridades competentes pertinentes comunicarán al supervisor en base consolidada sus contribuciones al proyecto de decisión conjunta en materia de capital y al proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra f). Las contribuciones abarcarán todas las entidades del grupo a las que se aplique el proceso de decisión conjunta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito