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+Artículo 10 6 |
Artículo 10 66. El supervisor en base consolidada comunicará el documento con el proyecto de decisión conjunta en materia de capital a las autoridades competentes pertinentes a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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