|
+Artículo 13 1 |
Artículo 13 11. El supervisor en base consolidada comunicará la decisión conjunta en materia de capital y la decisión conjunta en materia de liquidez al órgano de administración de la entidad matriz de la UE a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra k). El supervisor en base consolidada confirmará dicha comunicación a las autoridades competentes pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|