+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   El supervisor en base consolidada comunicará la decisión conjunta en materia de capital y la decisión conjunta en materia de liquidez al órgano de administración de la entidad matriz de la UE a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra k). El supervisor en base consolidada confirmará dicha comunicación a las autoridades competentes pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito