+Artículo 13 4

Artículo 13 4

4.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro discutirán, en su caso, con las entidades establecidas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión conjunta en materia de capital y del documento que contiene la decisión conjunta en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de dichas entidades, para explicar los detalles de las decisiones y su aplicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito