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+Artículo 13 4 |
Artículo 13 44. Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro discutirán, en su caso, con las entidades establecidas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión conjunta en materia de capital y del documento que contiene la decisión conjunta en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de dichas entidades, para explicar los detalles de las decisiones y su aplicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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