+Artículo 16 1
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Artículo 16 1
1. Las decisiones en materia de capital adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital deberán consignarse en un documento que contenga todos los elementos siguientes:
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a)
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el nombre del supervisor en base consolidada o de la autoridad competente pertinente que adopte la decisión en materia de capital;
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b)
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el nombre del grupo de entidades o de la entidad del grupo a los que la decisión en materia de capital se refiera y aplique;
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c)
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las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones en materia de capital;
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d)
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la fecha de la decisión en materia de capital;
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e)
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la conclusión sobre la aplicación de los artículos 73 y 97 de la Directiva 2013/36/UE;
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f)
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para las decisiones en materia de capital adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por el grupo de entidades en base consolidada;
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g)
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para las decisiones en materia de capital adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por la entidad pertinente a nivel individual;
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h)
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para las decisiones en materia de capital adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre el nivel de fondos propios que el grupo de entidades está obligado a mantener en base consolidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;
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i)
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para las decisiones en materia de capital adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre el nivel de fondos propios que la entidad pertinente está obligada a mantener a nivel individual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;
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j)
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información sobre los requisitos prudenciales mínimos aplicables a las entidades pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013 y en los artículos 103, 129, 130, 131 y 133 de la Directiva 2013/36/UE, así como sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias;
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k)
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la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones de las letras e) a i);
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l)
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una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta la evaluación de riesgos, las observaciones y las reservas expresadas por las otras autoridades competentes pertinentes o por el supervisor en base consolidada, en su caso;
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m)
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el calendario para la aplicación de las conclusiones a que se refieren las letras h) e i), en su caso.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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