+Artículo 16 1

Artículo 16 1

1.   Las decisiones en materia de capital adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital deberán consignarse en un documento que contenga todos los elementos siguientes:

a)

el nombre del supervisor en base consolidada o de la autoridad competente pertinente que adopte la decisión en materia de capital;

b)

el nombre del grupo de entidades o de la entidad del grupo a los que la decisión en materia de capital se refiera y aplique;

c)

las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones en materia de capital;

d)

la fecha de la decisión en materia de capital;

e)

la conclusión sobre la aplicación de los artículos 73 y 97 de la Directiva 2013/36/UE;

f)

para las decisiones en materia de capital adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por el grupo de entidades en base consolidada;

g)

para las decisiones en materia de capital adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre la adecuación de los fondos propios mantenidos por la entidad pertinente a nivel individual;

h)

para las decisiones en materia de capital adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre el nivel de fondos propios que el grupo de entidades está obligado a mantener en base consolidada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;

i)

para las decisiones en materia de capital adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre el nivel de fondos propios que la entidad pertinente está obligada a mantener a nivel individual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;

j)

información sobre los requisitos prudenciales mínimos aplicables a las entidades pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013 y en los artículos 103, 129, 130, 131 y 133 de la Directiva 2013/36/UE, así como sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias;

k)

la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones de las letras e) a i);

l)

una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta la evaluación de riesgos, las observaciones y las reservas expresadas por las otras autoridades competentes pertinentes o por el supervisor en base consolidada, en su caso;

m)

el calendario para la aplicación de las conclusiones a que se refieren las letras h) e i), en su caso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito