+Artículo 17 Redacción de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de liquidez
---+Artículo 17 1
---+Artículo 17 2

Artículo 17 Redacción de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de liquidez

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 17 1

1.   Las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia decisión conjunta en materia de liquidez deberán consignarse en un documento que contenga todos los elementos siguientes:

a)

el nombre del supervisor en base consolidada o de la autoridad competente pertinente que adopte la decisión en materia de liquidez;

b)

el nombre del grupo de entidades o de la entidad del grupo a los que la decisión en materia de liquidez se refiera y aplique;

c)

las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones en materia de liquidez;

d)

la fecha de la decisión en materia de liquidez;

e)

para las decisiones en materia de liquidez adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre la adecuación de la liquidez del grupo de entidades en base consolidada;

f)

para las decisiones en materia de liquidez adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre la adecuación de la liquidez de la entidad pertinente a nivel individual;

g)

para las decisiones en materia de liquidez adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre las medidas adoptadas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez, inclusive en lo que respecta a la adecuación de la organización y el tratamiento de los riesgos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE, y a la necesidad de requisitos de liquidez específicos, de conformidad con el artículo 105 de dicha Directiva, para el grupo de entidades en base consolidada;

h)

para las decisiones en materia de liquidez adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre las medidas adoptadas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez, inclusive en lo que respecta a la adecuación de la organización y el tratamiento de los riesgos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE, y a la necesidad de requisitos de liquidez específicos de la entidad pertinente a nivel individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de dicha Directiva;

i)

la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones contempladas en las letras e) a h);

j)

información sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias;

k)

una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta la evaluación de riesgos, las opiniones y las reservas expresadas por las otras autoridades competentes pertinentes o por el supervisor en base consolidada, en su caso;

l)

el calendario para la aplicación de las conclusiones a que se refieren las letras g) a h), en su caso.

Artículo 17 2

2.   Las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de liquidez a nivel individual o en base consolidada cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito