+Artículo 17 Redacción de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de liquidez
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Artículo 17 Redacción de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de liquidez
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1
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1. Las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia decisión conjunta en materia de liquidez deberán consignarse en un documento que contenga todos los elementos siguientes:
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a)
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el nombre del supervisor en base consolidada o de la autoridad competente pertinente que adopte la decisión en materia de liquidez;
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b)
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el nombre del grupo de entidades o de la entidad del grupo a los que la decisión en materia de liquidez se refiera y aplique;
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c)
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las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones en materia de liquidez;
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d)
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la fecha de la decisión en materia de liquidez;
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e)
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para las decisiones en materia de liquidez adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre la adecuación de la liquidez del grupo de entidades en base consolidada;
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f)
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para las decisiones en materia de liquidez adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre la adecuación de la liquidez de la entidad pertinente a nivel individual;
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g)
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para las decisiones en materia de liquidez adoptadas en base consolidada, la conclusión sobre las medidas adoptadas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez, inclusive en lo que respecta a la adecuación de la organización y el tratamiento de los riesgos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE, y a la necesidad de requisitos de liquidez específicos, de conformidad con el artículo 105 de dicha Directiva, para el grupo de entidades en base consolidada;
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h)
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para las decisiones en materia de liquidez adoptadas a nivel individual, la conclusión sobre las medidas adoptadas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez, inclusive en lo que respecta a la adecuación de la organización y el tratamiento de los riesgos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE, y a la necesidad de requisitos de liquidez específicos de la entidad pertinente a nivel individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de dicha Directiva;
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i)
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la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones contempladas en las letras e) a h);
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j)
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información sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias;
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k)
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una descripción de la forma en que se han tenido en cuenta la evaluación de riesgos, las opiniones y las reservas expresadas por las otras autoridades competentes pertinentes o por el supervisor en base consolidada, en su caso;
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l)
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el calendario para la aplicación de las conclusiones a que se refieren las letras g) a h), en su caso.
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Artículo 17 2
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2. Las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de liquidez a nivel individual o en base consolidada cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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