Artículo 19
[Seguimiento] Control de la aplicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez
El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes vigilarán la aplicación de las decisiones en materia de capital y de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez que sean pertinentes para cada una de las entidades del grupo de las que sean respectivamente responsables.