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+Artículo 18 4 |
Artículo 18 44. Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro discutirán, en su caso, con las entidades establecidas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión que sean pertinentes para cada una de dichas entidades, para explicar los detalles y la aplicación de las decisiones en materia de capital o de las decisiones en materia de liquidez adoptadas en ausencia de decisión conjunta en materia de capital o de decisión conjunta en materia de liquidez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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