+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   Cuando el supervisor en base consolidada o una autoridad competente pertinente soliciten una actualización extraordinaria de una decisión conjunta en materia de capital o de una decisión conjunta en materia de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada comunicará dicha solicitud a todas las autoridades competentes pertinentes. La actualización extraordinaria seguirá el procedimiento establecido en los artículos 9 a 14.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito