1. Cuando el supervisor en base consolidada o una autoridad competente pertinente soliciten una actualización extraordinaria de una decisión conjunta en materia de capital o de una decisión conjunta en materia de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada comunicará dicha solicitud a todas las autoridades competentes pertinentes. La actualización extraordinaria seguirá el procedimiento establecido en los artículos 9 a 14.