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+Artículo 20 3 |
Artículo 20 33. Cuando una autoridad competente pertinente no desee presentar una contribución a la decisión conjunta actualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, el supervisor en base consolidada elaborará la decisión conjunta actualizada sobre la base de la contribución más reciente de la autoridad competente pertinente al documento que contiene la decisión conjunta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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