+Artículo 2 5.
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Artículo 2 5.
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la AEVM, a efectos del apartado 4, letra a), del presente artículo, emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 sobre las condiciones y los criterios para la consideración de los criptoactivos como instrumentos financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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