+Artículo 8 2.
|
Artículo 8 2.
Las comunicaciones publicitarias se notificarán, previa solicitud, a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, cuando se dirijan a potenciales titulares de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico en dichos Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|