+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las comunicaciones publicitarias se notificarán, previa solicitud, a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, cuando se dirijan a potenciales titulares de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico en dichos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito