+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

La notificación del libro blanco de criptoactivos mencionada en el apartado 1 irá acompañada de una explicación de los motivos por los que el criptoactivo descrito en él no debe considerarse:

a) 

un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 2, apartado 4;

b) 

una ficha de dinero electrónico, o

c) 

una ficha referenciada a activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito