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+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.La notificación del libro blanco de criptoactivos mencionada en el apartado 1 irá acompañada de una explicación de los motivos por los que el criptoactivo descrito en él no debe considerarse:
a)
un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 2, apartado 4;
b)
una ficha de dinero electrónico, o
c)
una ficha referenciada a activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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