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+Artículo 8 5. |
Artículo 8 5.La información a que se refieren los apartados 1 y 4 se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen al menos 20 días hábiles antes de la fecha de publicación del libro blanco de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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