+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

La información a que se refieren los apartados 1 y 4 se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen al menos 20 días hábiles antes de la fecha de publicación del libro blanco de criptoactivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito