+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, facilitarán a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, junto con la notificación a que se refiere el apartado 1, una lista de los Estados miembros de acogida, si los hubiere, en los que tengan la intención de ofertar al público sus criptoactivos o solicitar la admisión a negociación. Asimismo, informarán a la autoridad competente de su Estado miembro de origen de la fecha de inicio de la oferta pública prevista o de la admisión prevista a negociación, así como de cualquier cambio de dicha fecha. En el plazo de cinco días hábiles tras la recepción de la lista de Estados miembros de acogida a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente del Estado miembro de origen notificará al punto de contacto único de los Estados miembros de acogida la oferta pública prevista o la admisión prevista a negociación, y comunicará a ese punto de contacto único el correspondiente libro blanco de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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