+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, facilitarán a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, junto con la notificación a que se refiere el apartado 1, una lista de los Estados miembros de acogida, si los hubiere, en los que tengan la intención de ofertar al público sus criptoactivos o solicitar la admisión a negociación. Asimismo, informarán a la autoridad competente de su Estado miembro de origen de la fecha de inicio de la oferta pública prevista o de la admisión prevista a negociación, así como de cualquier cambio de dicha fecha.

En el plazo de cinco días hábiles tras la recepción de la lista de Estados miembros de acogida a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente del Estado miembro de origen notificará al punto de contacto único de los Estados miembros de acogida la oferta pública prevista o la admisión prevista a negociación, y comunicará a ese punto de contacto único el correspondiente libro blanco de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito