+Artículo 8 7.

Artículo 8 7.

La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la AEVM la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 4, así como la fecha de inicio de la oferta pública prevista o la admisión prevista a negociación, así como cualquier cambio en esa fecha. Comunicará dicha información en el plazo de cinco días hábiles a partir de su recepción por parte del oferente o de la persona que solicite admisión a negociación.

La AEVM pondrá a disposición el libro blanco de criptoactivos en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 2, a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito