+Artículo 8 7.
|
Artículo 8 7.
La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la AEVM la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 4, así como la fecha de inicio de la oferta pública prevista o la admisión prevista a negociación, así como cualquier cambio en esa fecha. Comunicará dicha información en el plazo de cinco días hábiles a partir de su recepción por parte del oferente o de la persona que solicite admisión a negociación. La AEVM pondrá a disposición el libro blanco de criptoactivos en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 2, a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|