+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, publicarán sus libros blancos de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias en su sitio web, que será de acceso público, con una antelación razonable y, a más tardar, en la fecha de inicio de la oferta pública de esos criptoactivos o de su admisión a negociación. Los libros blancos de criptoactivos y, en su caso, las comunicaciones publicitarias permanecerán disponibles en el sitio web de los oferentes o las personas que soliciten la admisión a negociación mientras los criptoactivos estén en manos del público.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito