+Artículo 11 Derechos de los oferentes y de las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
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Artículo 11 Derechos de los oferentes y de las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
Tras la publicación del libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9 y, en su caso, del libro blanco de criptoactivos modificado de conformidad con el artículo 12, los oferentes podrán ofertar en toda la Unión criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, y dichos criptoactivos podrán ser admitidos a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos en la Unión.
Artículo 11 2.
Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que hayan publicado un libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9 y, en su caso, un libro blanco de criptoactivos modificado en virtud del artículo 12 no estarán sujetos a ningún requisito adicional de información respecto de la oferta pública o la admisión a negociación de tal criptoactivo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito