+Artículo 11 Derechos de los oferentes y de las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
---+Artículo 11 1.
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Artículo 11 Derechos de los oferentes y de las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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Tras la publicación del libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9 y, en su caso, del libro blanco de criptoactivos modificado de conformidad con el artículo 12, los oferentes podrán ofertar en toda la Unión criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, y dichos criptoactivos podrán ser admitidos a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos en la Unión.
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Artículo 11 2.
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Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que hayan publicado un libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9 y, en su caso, un libro blanco de criptoactivos modificado en virtud del artículo 12 no estarán sujetos a ningún requisito adicional de información respecto de la oferta pública o la admisión a negociación de tal criptoactivo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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