+Artículo 11 2.
|
Artículo 11 2.
Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que hayan publicado un libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9 y, en su caso, un libro blanco de criptoactivos modificado en virtud del artículo 12 no estarán sujetos a ningún requisito adicional de información respecto de la oferta pública o la admisión a negociación de tal criptoactivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|