+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:

a) 

actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad;

b) 

se comunicarán con los titulares y los potenciales titulares de los criptoactivos de manera imparcial, clara y no engañosa;

c) 

detectarán, prevendrán, gestionarán y comunicarán todo conflicto de intereses que pueda surgir;

d) 

mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión.

A los fines de la letra d) del párrafo primero, la AEVM, en cooperación con la ABE, emitirá a más tardar el 30 de diciembre de 2024 directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar esos niveles de exigencia de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito