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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:
a)
actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad;
b)
se comunicarán con los titulares y los potenciales titulares de los criptoactivos de manera imparcial, clara y no engañosa;
c)
detectarán, prevendrán, gestionarán y comunicarán todo conflicto de intereses que pueda surgir;
d)
mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión. A los fines de la letra d) del párrafo primero, la AEVM, en cooperación con la ABE, emitirá a más tardar el 30 de diciembre de 2024 directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar esos niveles de exigencia de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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