+Artículo 14 Obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
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Artículo 14 Obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1.

Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:

a) 

actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad;

b) 

se comunicarán con los titulares y los potenciales titulares de los criptoactivos de manera imparcial, clara y no engañosa;

c) 

detectarán, prevendrán, gestionarán y comunicarán todo conflicto de intereses que pueda surgir;

d) 

mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión.

A los fines de la letra d) del párrafo primero, la AEVM, en cooperación con la ABE, emitirá a más tardar el 30 de diciembre de 2024 directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar esos niveles de exigencia de la Unión.

Artículo 14 2.
Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, actuarán atendiendo al mejor interés de los titulares de los criptoactivos y les brindarán un trato equitativo, salvo que en el libro blanco de criptoactivos y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias se haga constar un trato preferencial a titulares específicos y se indiquen las razones de ello.
Artículo 14 3.
Cuando se cancele la oferta pública de un criptoactivo, distinto de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, los oferentes de dicho criptoactivo se asegurarán de que los fondos obtenidos de los titulares o potenciales titulares les sean debidamente reembolsados a más tardar 25 días naturales después de la fecha de cancelación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito