+Artículo 14 Obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
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---+Artículo 14 2.
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Artículo 14 Obligaciones de los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 14 1.
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Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:
a)
actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad;
b)
se comunicarán con los titulares y los potenciales titulares de los criptoactivos de manera imparcial, clara y no engañosa;
c)
detectarán, prevendrán, gestionarán y comunicarán todo conflicto de intereses que pueda surgir;
d)
mantendrán todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión.
A los fines de la letra d) del párrafo primero, la AEVM, en cooperación con la ABE, emitirá a más tardar el 30 de diciembre de 2024 directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar esos niveles de exigencia de la Unión.
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Artículo 14 2.
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Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, actuarán atendiendo al mejor interés de los titulares de los criptoactivos y les brindarán un trato equitativo, salvo que en el libro blanco de criptoactivos y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias se haga constar un trato preferencial a titulares específicos y se indiquen las razones de ello.
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Artículo 14 3.
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Cuando se cancele la oferta pública de un criptoactivo, distinto de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, los oferentes de dicho criptoactivo se asegurarán de que los fondos obtenidos de los titulares o potenciales titulares les sean debidamente reembolsados a más tardar 25 días naturales después de la fecha de cancelación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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