+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Los oferentes y las personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, actuarán atendiendo al mejor interés de los titulares de los criptoactivos y les brindarán un trato equitativo, salvo que en el libro blanco de criptoactivos y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias se haga constar un trato preferencial a titulares específicos y se indiquen las razones de ello.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito