+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

Cuando se cancele la oferta pública de un criptoactivo, distinto de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, los oferentes de dicho criptoactivo se asegurarán de que los fondos obtenidos de los titulares o potenciales titulares les sean debidamente reembolsados a más tardar 25 días naturales después de la fecha de cancelación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito