+Artículo 15 1.
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Artículo 15 1.
Cuando un oferente, una persona que solicite la admisión a negociación, o el operador de una plataforma de negociación hayan infringido el artículo 6 al facilitar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho oferente, persona que solicite la admisión a negociación u operador de una plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular del criptoactivo de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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