+Artículo 15 Responsabilidad respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
---+Artículo 15 4.
---+Artículo 15 5.
---+Artículo 15 6.

Artículo 15 Responsabilidad respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 15 1.
Cuando un oferente, una persona que solicite la admisión a negociación, o el operador de una plataforma de negociación hayan infringido el artículo 6 al facilitar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho oferente, persona que solicite la admisión a negociación u operador de una plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular del criptoactivo de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.
Artículo 15 2.
Toda exclusión o limitación contractual de responsabilidad civil contraria a lo contemplado en el apartado 1 carecerá de efectos jurídicos.
Artículo 15 3.
Cuando el operador de la plataforma de negociación elabore el libro blanco de criptoactivos y las comunicaciones publicitarias de conformidad con el artículo 5, apartado 3, la persona que solicite la admisión a negociación también será responsable en caso de que facilite información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa al operador de la plataforma de negociación.
Artículo 15 4.
Corresponderá a los titulares del criptoactivo demostrar que el oferente, la persona que solicita la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, ha infringido el artículo 6 al proporcionar información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa y que la utilización de dicha información ha afectado a su decisión de compra, venta o canje de ese criptoactivo.
Artículo 15 5.

El oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión no serán responsables frente al titular de un criptoactivo de las pérdidas en que se incurra como consecuencia de la utilización de la información facilitada en el resumen a que se refiere el artículo 6, apartado 7, incluida cualquier traducción de la misma, salvo en los casos en que el resumen:

a) 

sea engañoso, inexacto o incoherente con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, o

b) 

leído junto con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, no proporcione información relevante para ayudar a los potenciales titulares del criptoactivo a tomar una decisión sobre la compra del criptoactivo.

Artículo 15 6.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil en virtud del Derecho nacional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito