+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

Cuando el operador de la plataforma de negociación elabore el libro blanco de criptoactivos y las comunicaciones publicitarias de conformidad con el artículo 5, apartado 3, la persona que solicite la admisión a negociación también será responsable en caso de que facilite información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa al operador de la plataforma de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito