+Artículo 15 4.
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Artículo 15 4.
Corresponderá a los titulares del criptoactivo demostrar que el oferente, la persona que solicita la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, ha infringido el artículo 6 al proporcionar información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa y que la utilización de dicha información ha afectado a su decisión de compra, venta o canje de ese criptoactivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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