+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Corresponderá a los titulares del criptoactivo demostrar que el oferente, la persona que solicita la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, ha infringido el artículo 6 al proporcionar información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa y que la utilización de dicha información ha afectado a su decisión de compra, venta o canje de ese criptoactivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito