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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.El oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión no serán responsables frente al titular de un criptoactivo de las pérdidas en que se incurra como consecuencia de la utilización de la información facilitada en el resumen a que se refiere el artículo 6, apartado 7, incluida cualquier traducción de la misma, salvo en los casos en que el resumen:
a)
sea engañoso, inexacto o incoherente con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, o
b)
leído junto con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, no proporcione información relevante para ayudar a los potenciales titulares del criptoactivo a tomar una decisión sobre la compra del criptoactivo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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