+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

El oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión no serán responsables frente al titular de un criptoactivo de las pérdidas en que se incurra como consecuencia de la utilización de la información facilitada en el resumen a que se refiere el artículo 6, apartado 7, incluida cualquier traducción de la misma, salvo en los casos en que el resumen:

a) 

sea engañoso, inexacto o incoherente con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, o

b) 

leído junto con las demás partes del libro blanco de criptoactivos, no proporcione información relevante para ayudar a los potenciales titulares del criptoactivo a tomar una decisión sobre la compra del criptoactivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito