+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

La autorización concedida por la autoridad competente a una persona a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), será válida en toda la Unión y permitirá al emisor ofertar al público, en toda la Unión, la ficha referenciada a activos en relación con la cual haya recibido autorización, o solicitar la admisión a negociación de tal ficha referenciada a activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito