+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
La autorización concedida por la autoridad competente a una persona a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), será válida en toda la Unión y permitirá al emisor ofertar al público, en toda la Unión, la ficha referenciada a activos en relación con la cual haya recibido autorización, o solicitar la admisión a negociación de tal ficha referenciada a activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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