+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

La aprobación, concedida por la autoridad competente, del libro blanco de criptoactivos del emisor, con arreglo al artículo 17, apartado 1, o al artículo 21, apartado 1, o de su versión modificada, con arreglo al artículo 25, será válida en toda la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito