+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

En el libro blanco de criptoactivos se indicará, de forma clara e inequívoca, que:

a) 

la ficha referenciada a activos puede perder su valor total o parcialmente;

b) 

la ficha referenciada a activos puede no ser siempre negociable;

c) 

la ficha referenciada a activos puede no ser líquida;

d) 

la ficha referenciada a activos no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE;

e) 

la ficha referenciada a activos no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito