|
+Artículo 19 4. |
Artículo 19 4.En el libro blanco de criptoactivos se indicará, de forma clara e inequívoca, que:
a)
la ficha referenciada a activos puede perder su valor total o parcialmente;
b)
la ficha referenciada a activos puede no ser siempre negociable;
c)
la ficha referenciada a activos puede no ser líquida;
d)
la ficha referenciada a activos no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE;
e)
la ficha referenciada a activos no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|