+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

Para cada ficha referenciada a activos cuyo valor de emisión sea superior a 100 000 000  EUR, el emisor comunicará trimestralmente a la autoridad competente la siguiente información:

a) 

el número de titulares;

b) 

el valor de la ficha referenciada en activos emitida y el volumen de la reserva de activos;

c) 

el número y el valor agregado medios de las operaciones por día durante el trimestre pertinente;

d) 

una estimación del número y el valor agregado medios de las operaciones diarias durante el trimestre pertinente que conllevan su utilización como medio de cambio en una misma zona monetaria.

A efectos de las letras c) y d) del párrafo primero, se entenderá por «operación» cualquier cambio de la titularidad de la ficha referenciada a activos como consecuencia de su transferencia de una dirección o cuenta de un registro distribuido a otra.

Se considerará que las operaciones asociadas con el canje por fondos o por otros criptoactivos con el emisor o con un proveedor de servicios de criptoactivos no conllevan la utilización de la ficha referenciada a activos como medio de cambio a menos que existan pruebas de que la ficha referenciada a activos se utiliza para la liquidación de operaciones en otros criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito