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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.Para cada ficha referenciada a activos cuyo valor de emisión sea superior a 100 000 000 EUR, el emisor comunicará trimestralmente a la autoridad competente la siguiente información:
a)
el número de titulares;
b)
el valor de la ficha referenciada en activos emitida y el volumen de la reserva de activos;
c)
el número y el valor agregado medios de las operaciones por día durante el trimestre pertinente;
d)
una estimación del número y el valor agregado medios de las operaciones diarias durante el trimestre pertinente que conllevan su utilización como medio de cambio en una misma zona monetaria. A efectos de las letras c) y d) del párrafo primero, se entenderá por «operación» cualquier cambio de la titularidad de la ficha referenciada a activos como consecuencia de su transferencia de una dirección o cuenta de un registro distribuido a otra. Se considerará que las operaciones asociadas con el canje por fondos o por otros criptoactivos con el emisor o con un proveedor de servicios de criptoactivos no conllevan la utilización de la ficha referenciada a activos como medio de cambio a menos que existan pruebas de que la ficha referenciada a activos se utiliza para la liquidación de operaciones en otros criptoactivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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