+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

La autoridad competente podrá exigir a los emisores de fichas referenciadas a activos que cumplan la obligación de información a que se refiere el apartado 1 con respecto a las fichas referenciadas a activos emitidas por un valor inferior a 100 000 000  EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito