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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.La autoridad competente podrá exigir a los emisores de fichas referenciadas a activos que cumplan la obligación de información a que se refiere el apartado 1 con respecto a las fichas referenciadas a activos emitidas por un valor inferior a 100 000 000 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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