+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

La autoridad competente compartirá la información recibida con el BCE y, en su caso, con el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, y con las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito