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+Artículo 22 4. |
Artículo 22 4.La autoridad competente compartirá la información recibida con el BCE y, en su caso, con el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, y con las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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