+Artículo 22 5.
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Artículo 22 5.
El BCE y, en su caso, el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, podrán proporcionar a la autoridad competente sus propias estimaciones del número y el valor agregado medios trimestrales de las operaciones diarias que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio dentro de una misma zona monetaria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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