+Artículo 22 5.

Artículo 22 5.

El BCE y, en su caso, el banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, podrán proporcionar a la autoridad competente sus propias estimaciones del número y el valor agregado medios trimestrales de las operaciones diarias que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio dentro de una misma zona monetaria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito