Artículo 22 6.
La ABE, en estrecha cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la metodología para estimar trimestralmente el número y el valor agregado medios de las operaciones diarias que conllevan la utilización de la ficha referenciada a activos como medio de cambio en una misma zona monetaria. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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