+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

La autoridad competente solo podrá permitir que el emisor emita de nuevo la ficha referenciada a activos cuando se haya demostrado que el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias que conlleven su utilización como medio de cambio es inferior a un millón de operaciones y a 200 000 000  EUR respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito