+Artículo 23 5.
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Artículo 23 5.
La autoridad competente solo podrá permitir que el emisor emita de nuevo la ficha referenciada a activos cuando se haya demostrado que el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias que conlleven su utilización como medio de cambio es inferior a un millón de operaciones y a 200 000 000 EUR respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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